El 1 de julio de 2006 entró en vigor el Convenio de Colaboración entre la la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales en el Sector de la Hostelería de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social para el cobro de las aportaciones empresariales a realizar a dicha Fundación.
Las aportaciones a la Fundación por parte de los empresarios del sector hostelero se concretan en un porcentaje de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y es de un 0,01% desde agosto de 2013 (Este tipo de recaudación será revisado por parte del Patronato de la FPHIB en julio de 2017 para el periodo 08/2017 a 07/2018)
Dichas aportaciones, en general, son de periodicidad mensual, coincidiendo con el ingreso de las cuotas de cotización a la Seguridad Social, debiendo efectuarse durante el presente mes de agosto. Sin embargo, cuando la base de cotización en cuestión del mes de julio de cada año esté por debajo de setenta y cinco mil (75.000) euros, se deberán efectuar las aportaciones a la Fundación con periodicidad anual acumulando los importes de las bases de cotización de los siguientes doce meses, esto es, hasta el mes de julio del siguiente año, y sobre el total resultante aplicarle el referido porcentaje del 0,01%, siendo el resultado la cuota a ingresar en el mes de agosto siguiente.Cada mes de julio se revisará la periodicidad mensual o anual en función de la cantidad que integre la base de cotización por contingencias profesionales correspondientes a ese período (mes de julio) según sea mayor o menor de setenta y cinco mil euros.
- Convenio de Colaboración entre la Fundación y la Tesorería General de la Seguridad Social
- Primera Addenda al Convenio de Colaboración entre la Fundación y la Tesoreria General de la Seguridad Social
- Acuerdo Laboral para la realización de Aportaciones Empresariales
- Acuerdo de habilitación de periodo anual para la realización de Aportaciones Empresariales
- Boletín FPHIB
- Procedimiento para Entidades Financieras
- Política de privacidad para empresas obligadas ante la FPHIB
- Procedimiento de recaudación de Entidades Bancarias Colaboradoras
- Entidades colaboradoras de la FPHIB para la recaudación empresarial
- NOTA IMPORTANTE: En relación a la devolución por parte de la FPHIB de cuotas empresariales indebidamente ingresadas a la Fundación, se determina que se procederá a cargar directamente en el montante total el importe referente a los gastos ocasionados que hayan sido derivados de la citada devolución (gastos de transferencia). Unicamente en el caso en que el importe devuelto sea inferior a 10€ (no se procederán a devolver montantes superiores a esta cantidad por esta vía), y que esta cantidad sea reclamada en persona en la sede de la FPHIB (C/Nuredduna 10 3º D), no se procederá a descontar montante alguno.