Autodiagnóstico – Productos químicos


Warning: Undefined array key "class" in /homepages/24/d391817263/htdocs/fphib/wp-content/themes/fphib/functions.php on line 551

¿Se utilizan en la empresa productos químicos? En caso afirmativo, Se conoce y aplica la reglamentación existente que en materia de Prevención de Riesgos Laborales se establece para estos productos?

En el caso de que en la empresa se utilicen productos químicos que puedan entrañar algún tipo de riesgo para los trabajadores expuestos a ellos, se deberán conocer y aplicar las normas establecidas en los siguientes Reales Decretos:
1. RD 374/2001. Reglamento sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
2.  RD 379/2001. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

¿Se sustituyen los productos considerados peligrosos por el RD 363/1995 por otros que no lo sean?

Siempre que sea posible, los productos considerados de especial peligrosidad por el RD 363/1995 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (tóxicos, nocivos, carcinogénicos, corrosivos, mutagénicos, peligrosos para el medio ambiente, etc.) deberán ser substituidos por otros que no lo sean o cuya peligrosidad para las personas y el medio ambiente sea menor.

¿Incluyen estos productos químicos etiqueta sobre el envase y ficha de seguridad química?

Es obligatorio que el envasado de todo producto químico incluya una etiqueta en el envase así como una ficha de seguridad química. Estas constituyen una fuente imprescindible de información que debe tenerse en cuenta a la hora de manipular estas sustancias (nombre de la sustancia, datos del fabricante, riesgos, medidas preventivas, etc.) (RD 363/1995).

¿Se divulgan estas fichas de seguridad entre los trabajadores encargados de manipular los productos químicos?

Las fichas de seguridad química deben ser divulgadas entre el personal que manipula los productos químicos a fin de que conozcan de primera mano todas las referencias existentes en relación a ese producto (manipulación, emergencias, etc).

¿Se incluye en la política de compras de la empresa directrices concretas para que la adquisición de productos sea lo más saludable posible?

Se deben establecer parámetros y directrices específicas desde la gerencia de la empresa a fin de conseguir una política de compras lo más saludable posible. Sobre la adquisición de cualquier producto o mercancía adquirida por la empresa para el desarrollo de su actividad laboral debe prevalecer la seguridad y salud de los trabajadores.

¿Participan las y los trabajadores en la prevención de los riesgos inherentes a la manipulación de los productos químicos utilizados en la empresa?

Es obligatoria la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes sobre cualquier aspecto relativo a la PRL que puedan afectar a su seguridad y salud, entre ellos las medidas preventivas relativas a la manipulación de productos químicos que puedan suponer un riesgo para su salud y  seguridad. (Art. 18.2 Ley 31/1995 LPRL).

¿Se realiza una vigilancia de la salud específica con respecto a los productos químicos manejados?

Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral, realizando especial hincapié en la vigilancia de la salud a aquellos trabajadores cuya actividad laboral se encuentre supeditada al uso de productos químicos.

¿Se realiza una formación específica a los trabajadores con respecto a los productos químicos manejados?

Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. En caso de que estos desarrollen su actividad interactuando en algún momento con productos o preparados químicos, deberán recibir una formación específica sobre sus características y forma de uso específica (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).

¿Se realiza un correcto almacenado de los productos químicos que puedan entrañar riesgo para la salud de los trabajadores?

A la hora de almacenar de forma segura los productos químicos que se encuentren en el centro de trabajo, se deben tener en cuenta una serie de medidas básicas (RD 379/2001):
1.    Limitar la cantidad de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a la estrictamente necesaria, considerando igualmente las prescripciones legales que se establezcan en este sentido.
2.  Elección del recipiente de almacenamiento adecuado (idoneidad del material del recipiente)
3.   Almacenaje, siempre que sea posible, en locales destinados especialmente para tal fin.

¿Se establece algún tipo de control sobre que personas pueden acceder a estos productos?

La legislación vigente establece que únicamente podrán manipular estos productos aquellos trabajadores especialmente capacitados para ello y que hayan recibido una formación previa sobre los riesgos implícitos en esta manipulación y las medidas preventivas necesarias para evitarlos (RD 374/2001 y RD 379/2001).