En el caso de que en la empresa se utilicen productos químicos que puedan entrañar algún tipo de riesgo para los trabajadores expuestos a ellos, se deberán conocer y aplicar las normas establecidas en los siguientes Reales Decretos:
1. RD 374/2001. Reglamento sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
2. RD 379/2001. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
Siempre que sea posible, los productos considerados de especial peligrosidad por el RD 363/1995 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (tóxicos, nocivos, carcinogénicos, corrosivos, mutagénicos, peligrosos para el medio ambiente, etc.) deberán ser substituidos por otros que no lo sean o cuya peligrosidad para las personas y el medio ambiente sea menor.
Es obligatorio que el envasado de todo producto químico incluya una etiqueta en el envase así como una ficha de seguridad química. Estas constituyen una fuente imprescindible de información que debe tenerse en cuenta a la hora de manipular estas sustancias (nombre de la sustancia, datos del fabricante, riesgos, medidas preventivas, etc.) (RD 363/1995).
Las fichas de seguridad química deben ser divulgadas entre el personal que manipula los productos químicos a fin de que conozcan de primera mano todas las referencias existentes en relación a ese producto (manipulación, emergencias, etc).
Se deben establecer parámetros y directrices específicas desde la gerencia de la empresa a fin de conseguir una política de compras lo más saludable posible. Sobre la adquisición de cualquier producto o mercancía adquirida por la empresa para el desarrollo de su actividad laboral debe prevalecer la seguridad y salud de los trabajadores.
Es obligatoria la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes sobre cualquier aspecto relativo a la PRL que puedan afectar a su seguridad y salud, entre ellos las medidas preventivas relativas a la manipulación de productos químicos que puedan suponer un riesgo para su salud y seguridad. (Art. 18.2 Ley 31/1995 LPRL).
Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral, realizando especial hincapié en la vigilancia de la salud a aquellos trabajadores cuya actividad laboral se encuentre supeditada al uso de productos químicos.
Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. En caso de que estos desarrollen su actividad interactuando en algún momento con productos o preparados químicos, deberán recibir una formación específica sobre sus características y forma de uso específica (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
A la hora de almacenar de forma segura los productos químicos que se encuentren en el centro de trabajo, se deben tener en cuenta una serie de medidas básicas (RD 379/2001):
1. Limitar la cantidad de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a la estrictamente necesaria, considerando igualmente las prescripciones legales que se establezcan en este sentido.
2. Elección del recipiente de almacenamiento adecuado (idoneidad del material del recipiente)
3. Almacenaje, siempre que sea posible, en locales destinados especialmente para tal fin.
La legislación vigente establece que únicamente podrán manipular estos productos aquellos trabajadores especialmente capacitados para ello y que hayan recibido una formación previa sobre los riesgos implícitos en esta manipulación y las medidas preventivas necesarias para evitarlos (RD 374/2001 y RD 379/2001).
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