Autodiagnóstico – Primeros auxilios

¿Se dispone su establecimiento de material para primeros auxilios (botiquín) en caso de accidente?

La normativa establece que se deberán disponer de materiales para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado en cuanto a su cantidad y características, en referencia al número de trabajadores, a los riesgos a los que se encuentren expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Por ello se deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivo, tijeras, pinzas y guantes desechables (Art. 10 y Anexo VI RD 486/1997)

¿Existe alguna persona responsable del adecuado uso y manejo así como reposición del botiquín?

Se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros artículos, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esas medidas, debiendo formales de forma adecuada para ello y poniendo a su disposición los medios adecuados para su correcta utilización y mantenimiento (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL)

¿Se ha impartido formación específica sobre primeros auxilios en la empresa?

Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. Cualquier formación debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).