El Decreto 8/2004 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias de Illes Balears establece aquellas actividades y centros e instalaciones que, pudiendo generar situaciones de emergencia, de riesgos colectivos, etc., deberán adoptar medidas de autoprotección. En estos casos se establecen como medidas mínimas a adoptar, la aplicación de las prescripciones contenidas en el Manual de Autoprotección y la guía para el desarrollo del Plan de Autoprotección. (Anexo II D 8/2004 BOIB)Demo Content
La gerencia de la empresa deberá estudiar todas las posibles situaciones de emergencia que puedan darse en la empresa y adoptará las medidas necesarias respecto a lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Todas estas medidas deberán informase de manera conveniente a los trabajadores que puedan verse afectadas por ellas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).
Los Planes de Emergencia constituyen una parte fundamental de la gestión empresarial y deben contemplar, por una parte el controlar la situación con el tiempo mínimo de intervención y por otro, el asegurar la correcta y rápida evacuación de las áreas afectadas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).
En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgo de incendio se debe disponer de dos salidas, situadas en lados distintos de cada local (RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación).
Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán señalizarse de forma visible, tal y como establece el RD 485/1997.
Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán mantenerse siempre y en todo momento libres de obstáculos que puedan impedir un rápido acceso por parte de los trabajadores a estas en caso de necesidad (RD 496/1997).
- Autodiagnóstico – Ámbito general
- Autodiagnóstico – Lugares de trabajo
- Autodiagnóstico – Planes de emergencia
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- Autodiagnóstico – Manipulación manual de cargas
- Autodiagnóstico – Ergonomía y psicología
- Autodiagnóstico – Productos químicos