Autodiagnóstico – Planes de emergencia


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¿Dispone la empresa, en caso de estar obligada a ello, de Manuales de Autoprotección?

El Decreto 8/2004 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley de ordenación de emergencias de Illes Balears establece aquellas actividades y centros e instalaciones que, pudiendo generar situaciones de emergencia, de riesgos colectivos, etc., deberán adoptar medidas de autoprotección. En estos casos se establecen como medidas mínimas a adoptar, la aplicación de las prescripciones contenidas en el Manual de Autoprotección y la guía para el desarrollo del Plan de Autoprotección. (Anexo II D 8/2004 BOIB)Demo Content

¿Se han analizado las situaciones de emergencia que puedan producirse en la empresa?

La gerencia de la empresa deberá estudiar todas las posibles situaciones de emergencia que puedan darse en la empresa y adoptará las medidas necesarias respecto a lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Todas estas medidas deberán informase de manera conveniente a los trabajadores que puedan verse afectadas por ellas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).

¿Dispone la empresa de un Plan de Emergencias?

Los Planes de Emergencia constituyen una parte fundamental de la gestión empresarial y deben contemplar, por una parte el controlar la situación con el tiempo mínimo de intervención y por otro, el asegurar la correcta y rápida evacuación de las áreas afectadas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).

¿Dispone la empresa de vías de evacuación y salida de emergencias?

En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgo de incendio se debe disponer de dos salidas, situadas en lados distintos de cada local (RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación).

¿Se encuentran convenientemente señalizadas las vías de evacuación y salidas de emergencias?

Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán señalizarse de forma visible, tal y como establece el RD 485/1997.

¿Se mantienen libres de obstáculos las vías de evacuación y salidas de emergencia?

Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán mantenerse siempre y en todo momento libres de obstáculos que puedan impedir un rápido acceso por parte de los trabajadores a estas en caso de necesidad (RD 496/1997).