Nota informativa sobre el procedimiento de recaudación de cuotas empresariales y el acuerdo de prórroga de la exoneración de cuotas a la FPHIB.

Con motivo de la crisis sanitaria global originada por la  COVID-19, la Comisión Permanente de la FPHIB ha acordado hoy, 2 de junio de 2021, prorrogar la exoneración de realizar aportaciones económicas empresariales hasta el 30 de septiembre de 2021.

La referida exoneración no exime en ningún caso de la obligación de efectuar los pagos devengados durante los meses del próximo periodo anual no exonerados, esto es, entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de julio de 2022.

Se recuerda que los periodos anuales de recaudación abarcan desde el mes de agosto de cada año hasta el mes de julio del año siguiente.

Así, para las empresas de pago anual, la liquidación del ejercicio 2019/2020 comprendía las cuotas devengadas desde agosto 2019 hasta marzo de 2020,  a ingresar en agosto de 2020. Las  cuotas devengadas durante el periodo 2020/2021 han quedaron exoneradas en su totalidad, mientras que en el ejercicio 2021/2022 la liquidación incluirá las cuotas devengadas desde octubre de 2021 hasta julio de 2022, a ingresar en agosto de 2022.

Para las empresas de pago mensual, la última cuota a ingresar del ejercicio 2019/2020 fue la devengada en marzo de 2020, pagadera el siguiente mes de abril, quedando exentas la totalidad de cuotas del ejercicio 2020/2021. En el 2021/2022 la primera cuota a ingresar será la devengada en el mes de octubre de 2021, a ingresar el siguiente mes de noviembre, y así sucesivamente.

Todo ello siguiendo el procedimiento habitual de pago a través del boletín FPHIB y su abono en las entidades bancarias colaboradoras.

En el siguiente esquema se determinan los meses exonerados (en color rojo) y los no exonerados (en color verde) de los ejercicios 2019/2020, 2020/2021 y 2021/2022  a efectos de realizar el cálculo de las cuotas a liquidar los meses de agosto de 2020, 2021 y 2022 para las empresas de pago anual.

 

 

 

Cualquier duda generada a este respecto puede ser consultada a través de los canales habituales (consultas en la web de la FPHIB, redes sociales, correo electrónico o teléfonos de contacto).

El citado acuerdo fue publicado en el BOIB nº 095 del 17 de julio de 2021, el cual puede ser consultado en el siguiente enlace.

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