
Con motivo de la crisis sanitaria global originada por la COVID-19, el Patronato de la FPHIB ha acordado hoy, 27 de enero de 2021, prorrogar la exoneración de realizar aportaciones económicas empresariales hasta el 31 de mayo de 2021, ampliando así la prórroga de la exoneración aprobada el pasado mes de octubre para el periodo comprendido entre los meses de abril de 2020 y enero de 2021.
La referida exoneración no exime en ningún caso de la obligación de efectuar los pagos devengados durante los meses del vigente periodo anual no exonerados, esto es, entre el 1 de junio de 2021 y el 31 de julio de 2021.
Se recuerda que los periodos anuales de recaudación abarcan desde el mes de agosto de cada año hasta el mes de julio del año siguiente.
Así, para las empresas de pago anual, la liquidación del ejercicio 2019/2020 comprendía las cuotas devengadas desde agosto 2019 hasta marzo de 2020, a ingresar en agosto de 2020. Mientras que en el ejercicio 2020/2021 la liquidación incluirá las cuotas devengadas desde junio de 2021 hasta julio de 2021, a ingresar en agosto de 2021.
Para las empresas de pago mensual, la última cuota a ingresar del ejercicio 2019/2020 fue la devengada en marzo de 2020, pagadera el siguiente mes de abril, mientras que en el 2020/2021 la primera cuota a ingresar será la devengada en el mes de junio de 2021, a liquidar el siguiente mes de julio, y así sucesivamente.
Todo ello siguiendo el procedimiento habitual de pago a través del boletín FPHIB y su abono en las entidades bancarias colaboradoras.
En el siguiente esquema se determinan los meses exonerados (en color rojo) y los no exonerados (en color verde) de los ejercicios 2019/2020 y 2020/2021, a efectos de realizar el cálculo de las cuotas a liquidar los meses de agosto de 2020 y 2021 para las empresas de pago anual.
En caso de que alguna empresa hubiera realizado abonos dentro de los periodos exentos, podrá solicitar la devolución de los mismos mediante correo electrónico a la FPHIB, procediéndose a descontar sobre el montante total los gastos derivados de dicha devolución o bien mantener el saldo en exceso para su compensación en futuros ejercicios recaudatorios.