
En el seno de la Comisión Permanente de la FPHIB se acordó el pasado 7 de mayo de 2020 exonerar a las empresas de la obligación de realizar aportaciones económicas a la FPHIB sobre el devengo de determinadas cuotas, a través de las cuotas empresariales de Seguridad Social, durante el periodo 1 de abril de 2020 a 30 de septiembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas ulteriores que serán objeto de acuerdo expreso para el supuesto de prolongarse la situación que motivó dicho acuerdo.
El mismo se enmarca en el contexto de crisis sanitaria global, causada por la pandemia derivada del COIVD-19, que motivó la declaración del estado de alarma en todo el Estado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y la Orden del Ministerio de Sanidad SND/257/2020, de 19 de marzo, que declaró la suspensión de apertura al público de los establecimientos de alojamiento turístico.
Pese a todo, cabe remarcar que la exoneración de determinadas cuotas (abril, mayo, junio y julio), incluídas dentro del periodo de devengo 2019/2020, no implica que durante el presente mes de agosto las empresas obligadas no deban realizar el pago de las cuotas a la Fundación. Así, durante el mes de agosto se deberán liquidar las cuotas efectivamente devengadas en el periodo (desde agosto de 2019 a marzo de 2020), por el procedimiento de pago habitual (a través del boletín de cotización y mediante abono en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras de la FPHIB)
Cualquier duda generada a este respecto puede ser consultada a través de los canales habituales (sistema de consultas en la web de la FPHIB, redes sociales, correo electrónico o teléfonos).