El Síndrome del túnel carpiano en limpiadoras es declarado Enfermedad Profesional

Una trabajadora de profesión limpiadora, perteneciente a Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A, planteó un recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que versaba sobre la calificación como enfermedad profesional del síndrome de túnel carpiano bilateral.

Este recurso, venía justamente planteado, tras un largo proceso de reclamaciones, primero ante la mutua y el INSS, intentando, como otras muchas trabajadoras del sector habitualmente, conseguir antes de iniciar procesos judiciales el reconocimiento del origen profesional de lesiones musculo esqueléticas, que casi por sistema vienen denegando las mutuas y la propia Administración, pese a que, en la mayoría de los casos, parece bastante clara la relación causa efecto de las mismas, con las propias actividades que tienen que realizar diariamente en sus puestos de trabajo.

Cualquier manual de prevención o evaluación de riesgos, del puesto de trabajo de limpiadora, además de lo estipulado en el propio Convenio colectivo sectorial de limpieza de edificios y locales (art. 37) incluirá entre sus tareas algunas similares a éstas:

Limpieza de las instalaciones, lavandería, plancha, barrido, pulido, etc, asociando riesgos como: Sobreesfuerzos por manipulación de cargas en tareas de limpieza, sobresfuerzos por posturas adoptadas al planchar, sobreesfuerzos por posturas forzadas en tareas de limpieza, limpieza del mobiliario, sobreesfuerzos por movimientos repetitivos en tareas de limpieza, mopeado, fregado y barrido, aspirado, limpiezas de baños y limpieza de cristales, etc.

El RD 1299/2006 Anexo I, grupo 2, agente F, subagente 02, actividad 01, código 2F0201, considera como Enfermedad Profesional causada por agente físico, el Síndrome del túnel carpiano por comprensión del nervio mediano en la muñeca, en “Trabajos en los que se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano como lavanderos, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (camareros, cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores”.

Fuente y noticia completa en Istas.net

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