El Tribunal Supremo amplía los supuestos de accidente in itinere

Por primera vez se ha calificado como accidente laboral in itinere el siniestro sufrido por un trabajador en el desplazamiento desde su residencia familiar a su domicilio por cuestiones de trabajo.

Concretamente, el accidente de tráfico se produjo cuando el trabajador chocó con un corzo en una carretera, en el desplazamiento que hacía los domingos por la tarde desde su casa a una localidad vecina donde vivía de lunes a viernes por motivos laborales. El INSS reconoció al trabajador una incapacidad permanente total a causa de las lesiones sufridas, pero la consideró como una incapacidad derivada de enfermedad común ya que la finalidad del viaje no era de trabajo sino que obedecía a motivos particulares, tampoco podía establecerse una relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en que se produjo con el trabajo y, además, el desplazamiento no era entre el trabajo y la que era su residencia laboral.

En esta sentencia el Tribunal Supremo rechaza todos esos argumentos al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itinere puede ser tanto el de la residencia familiar del trabajador como su propio domicilio por motivos laborales. Según el sindicato UGT-León, encargado de la defensa del trabajador, este fallo es importante en cuanto que modifica la jurisprudencia sobre este tipo de accidentes y amplía de forma considerable la protección de los trabajadores. Fuente: LexNova.es

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