
Concretamente, el accidente de tráfico se produjo cuando el trabajador chocó con un corzo en una carretera, en el desplazamiento que hacía los domingos por la tarde desde su casa a una localidad vecina donde vivía de lunes a viernes por motivos laborales. El INSS reconoció al trabajador una incapacidad permanente total a causa de las lesiones sufridas, pero la consideró como una incapacidad derivada de enfermedad común ya que la finalidad del viaje no era de trabajo sino que obedecía a motivos particulares, tampoco podía establecerse una relación de proximidad entre el desplazamiento y la hora en que se produjo con el trabajo y, además, el desplazamiento no era entre el trabajo y la que era su residencia laboral.
En esta sentencia el Tribunal Supremo rechaza todos esos argumentos al entender que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo in itinere puede ser tanto el de la residencia familiar del trabajador como su propio domicilio por motivos laborales. Según el sindicato UGT-León, encargado de la defensa del trabajador, este fallo es importante en cuanto que modifica la jurisprudencia sobre este tipo de accidentes y amplía de forma considerable la protección de los trabajadores. Fuente: LexNova.es