La gerencia debe elegir la modalidad de organización de la prevención en la empresa entre las siguientes (Art. 30 Ley 31/1995 LPRL):
a. Asumirla él mismo
b. Designar a un trabajador para ello
c. Formar un servicio de prevención propio
d. Concertar con un servicio de prevención ajeno
La elección de la modalidad elegida debe ser documentada y registrada.Demo Content
Todas las empresas que asumen la prevención de los riesgos laborales por sus propios medios tienen la obligación de someter su sistema de gestión al control de una auditoria externa. Las empresas de hasta 50 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el anexo I del RD 39/1997 que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones que no hacen necesario recurrir a la misma.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El plan constituye una recopilación estructurada de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades de la empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección. Es de obligada realización por parte de las empresas. (Art. 2 RD 39/1997 y Art. 16 Ley 31/1995)
Se debe designar tanto una persona responsable del plan como unas etapas para su implantación. En cuanto a la persona responsable, se recomienda que sea experta en el área de prevención, con una posición media en la organización a ser posible, y con conocimiento generales sobre la articulación de la empresa. En referencia a las etapas para su implantación, se deben marcar de antemano, colaborando en ella todos los servicios de la empresa a los que concierne (no únicamente la función de seguridad), debiendo aportar cada uno de ellos su experiencia y conocimientos de forma sistemática (RD 39/1997 y Art. 16 Ley 31/1995).
Dentro de las diferentes etapas para la implantación y desarrollo del Plan de Prevención, cabe destacar la que hace referencia al seguimiento de las acciones llevadas a cabo a la hora de ejecutar el propio plan. En el seguimiento de estas acciones, con su valoración en cuanto a eficacia, es recomendable establecer unos índices o indicadores (indicadores de eficacia) a fin de conocer ratios que nos indiquen la capacidad o el acierto en la consecución de tareas y/o trabajos. En materia de PRL, conocer si las medidas implantadas para reducir o evitar un riesgo han sido efectivas.
Es obligatoria la realización de una evaluación inicial de riesgos a fin de identificar y posteriormente eliminar o controlar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 16 Ley 31/1995 LPRL)
La Prevención de Riesgos Laborales debe abordar la perspectiva de género en todas las prácticas llevadas a cabo por parte de la empresa a fin de proteger la salud física, psíquica y social. El Género es una categoría de análisis que trata de visibilizar y corregir las relaciones desiguales que se dan entre mujeres y hombres.
Dentro de la Prevención de Riesgos Laborales debe establecerse la perspectiva de género en todas las prácticas llevadas a cabo por parte de la empresa con tal fin a fin de abordar de manera integral los problemas que afectan tanto a hombres como a mujeres, considerando no solo las condiciones laborales sino también las extralaborales así como sus consecuencias sobre la salud física, psíquica y social. El género es una categoría de análisis que trata de visibilizar las relaciones desiguales que se dan entre mujeres y hombres, que se han ido construyendo a partir de los patrones y modelos culturales en función del sexo, y estableciendo su corrección.
Todas las actividades que en materia de prevención se desarrollan en la empresa deberán ser documentadas y registradas y puestas a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria cuando así se requiera (Art. 23 Ley 31/1995 LPRL).
Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral. Estos reconocimientos deberán ser documentados y registrados, respetando siempre la confidencialidad en relación a los resultados de los exámenes médicos practicados (Art. 22 Ley 31/1995).
Según el punto 3 del artículo 37 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se deben realizar las siguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud:
1. Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.
2. Exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que esté expuesto el trabajador.
3. Evaluación de los trabajadores que reanuden su actividad tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud.
Es obligatorio informar, formar y proteger a los trabajadores de los riesgos a los se encuentran expuestos y de cuales son las medidas preventivas para evitarlos. La entrega de esa información debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. Cualquier formación debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
Es obligatoria la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes sobre cualquier aspecto relativo a la PRL que puedan afectar a su seguridad y salud (Art. 18.2 Ley 31/1995 LPRL).
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores en materia preventiva. Su elección es un derecho de los trabajadores, pero no una obligación impuesta. En caso de que efectivamente se opte por crear esta figura, su elección debe darse por y entre los delegados de personal y miembros del comité de empresa (Art. 22 Ley 31/1995).
Siempre y en todo caso deben investigarse los accidentes de trabajo (mortales y graves, leves e incidentes) y las causas que lo motivaron. En caso de tratarse de un accidente con resultado grave, muy grave o mortal se deberá informar a la Autoridad Laboral en un plazo máximo de 24 horas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos (Art. 16.3 Ley 31/1995)
La investigación sistemática de las enfermedades profesionales forma parte de un proceso dirigido a controlar de manera eficaz los riesgos, estableciendo medidas de prevención. La investigación de las enfermedades profesionales debe considerarse como una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que hayan podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes. Esta práctica es una obligación del empresario, siendo su incumplimiento considerado como falta grave (Art. 16.3 Ley 31/1995 LPRL y Art. 6 RD 39/1997).
Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, dentro de la estructura y desarrollo del Plan de Prevención implantado por la empresa, se deberá realizar un seguimiento y tabulación de los resultados en materia de control de los accidentes e incidentes de trabajo así como de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados (RD 39/1997).
Los equipos de trabajo empleados serán adecuados para el trabajo a realizar, poseerán marcado CE y solo deberán ser utilizados por el personal formado adecuadamente para ello, debiéndose proceder a un mantenimiento periódico de los mismos de forma regular (que deberá ser documentado y registrado). Por otro lado, todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones, deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agente físicos (RD 1215/1997, RD 1435/1992 y RD 1311/2005)
Es responsabilidad del empresario la realización de un mantenimiento adecuado para que los equipos de trabajo se conserven adecuadamente durante el tiempo de su utilización (Art. 3.5 RD 1215/1997)
Es obligación del empresario informar y formar a los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de trabajo que utilicen en el desarrollo de su actividad laboral (Art. 5.2 RD 1215/1997 y Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL)
La protección colectiva deberá ser la primera medida a adoptar frente a cualquier riesgo, ya que estas pueden evitarlo, priorizando esta sobre la protección individual (Art. 15 Ley 31/1995 LPRL)
Los EPI's se entregarán de forma personalizada, siempre que la evaluación de riesgos establezca su necesidad, y deberán contar en todos los casos con marcado CE. Deberá registrarse la entrega de este material (Art.3 RD 773/1997 y RD 1407/1992)
En caso de considerarse necesaria la utilización de EPI’s para el desarrollo de una actividad o tarea, se deberá formar de forma anticipada a los trabajadores destinados en el correcto uso de estos equipos.
El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores de otras empresas, empresas subcontratadas o trabajadores autónomos, reciban la información y las instrucciones en materia de PRL adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo (Art. 24 Ley 31/1995 y RD 171/2004).
Los trabajadores temporales o provenientes de ETT, independientemente del tiempo de contratación, disponen de los mismos derechos y obligaciones en materia preventiva que el resto de trabajadores (Art. 28 Ley 31/1995).
La empresa, a través de su servicio de prevención, deberá identificar las situaciones de riesgo para la madre y/o el feto y adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichas circunstancias.
La dirección de la empresa deberá identificar las situaciones de riesgo para la madre y/o el feto y adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichas circunstancias (Art. 26 Ley 31/1995).
Los trabajadores destinados a utilizar estos vehículos auxiliares deberán recibir formación suficiente para poder manejarlos con seguridad. Igualmente se deberá informar de los riesgos a los que se encentran sometidos por una utilización errónea o negligente de los mismos (Art. 18 y 19 LPRL).
Todos y cada uno de estos elementos deben cumplir de forma escrupulosa con la normativa industrial específica que marca la periodicidad en cuanto a las revisiones en función del tipo de elemento que se trate (RD 2060/2008).