Se establece que, en base a las dimensiones y uso de los edificios, equipos, las características físicas y químicas de las sustancias empleadas en la actividad laboral, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de abajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, si fuera necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma (Art. 11 Anexo I-A RD 486/1997)
La normativa vigente establece que, el emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m. (Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.)
Los extintores deberán revisarse en los períodos que se establecen a continuación (Real Decreto 513/2017):
- Cada 3 meses, por parte del personal de la empresa, la accesibilidad, el aparente buen estado de conservación, seguros, precintos, inscripciones, etc.
- Cada año, por parte del instalador o empresa autorizada, el estado de la carga, estado del agente extintor, presión y de las partes mecánicas.
- Cada 5 años, por parte del instalador o empresa autorizada, timbrado del extintor.
"Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán señalizarse de forma visible, adecuada y duradera. Por otro lado estas señalizaciones deberán ser visibles siempre y en todo momento, por lo que por un lado deberán encontrarse libres de obstáculos que puedan impedir su correcta visualización y por otro, deberán disponer de fuentes luminosas independientes que respondan ante un fallo del alumbrado general o que sean autoluminescentes. (RD 485/1997)
Los trabajadores deberán conocer el procedimiento y protocolo establecido para casos de emergencia. En caso de existir trabajadores designados por el Plan de Emergencia para hacer frente a situaciones de este tipo, estos deberán recibir formación suficiente y adecuada para el uso de los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios que existan en la empresa.
La normativa específica de les Illes Balears especifica que deberá realizarse anualmente (como mínimo) un simulacro de emergencia general, del que deducir las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan de Autoprotección. (Decreto 8/2004 BOIB)