El empresario deberá adoptar las medidas técnicas y/o organizativas necesarias a fin de evitar la manipulación manual de cargas en la medida de lo posible, especialmente mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, ya sea de forma automática o controlada por el trabajador (Art. 3 del RD 487/1997).
Como ante cualquier situación de riesgo o peligrosidad que pueda darse en una empresa o centro de trabajo, la protección colectiva deberá ser la primera medida a adoptar frente a cualquier riesgo, ya que estas pueden evitarlo, priorizando esta sobre la protección individual (Art. 15 Ley 31/1995 LPRL)
En el caso de que la manipulación manual de cargas no pueda evitarse, se deberán tomar las medidas de organización adecuadas o se utilizan los medios apropiados para reducir los riesgos a niveles tolerables. Para ello se podrá reducir o rediseñar la carga, realizar actuaciones específicas sobre la organización del trabajo o mejorar el entorno del trabajo, organizando por ejemplo las distintas fases de los procesos de forma que se sitúen cerca unos de otros, eliminando así la necesidad de transportar cargas pesadas de un lugar a otro.
La gerencia de la empresa deberá garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una correcta formación e información sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como las medidas preventivas y de protección a adoptar para reducirlos (Artículos 18 y 19 de la LPRL).
Para realizar el levantamiento de una carga de manera segura se deberán seguir los siguientes pasos:
1. Planificar de antemano el levantamiento.
2. Colocación adecuada de los pies, uno más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
3. Doblar las piernas manteniendo n todo momento la espalda derecha, sin flexionar demasiado las rodillas y no girando en ningún momento el tronco ni adoptando posturas forzadas.
4. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegando la misma al cuerpo.
5. Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha.
6. Evitar siempre y en todo momento giros de tronco.
7. Mantener la carga pegada al cuerpo.
Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral, realizando especial hincapié en la vigilancia de la salud a aquellos trabajadores cuya actividad laboral incluya la manipulación manual de cargas de forma regular.
La investigación de las enfermedades profesionales debe considerarse como una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que hayan podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes. La manipulación manual de cargas afecta de forma especialmente directa a la zona dorsolumbar siendo por ello el origen de muchas enfermedades de origen profesional (Art. 16.3 Ley 31/1995 LPRL y Art. 6 RD 39/1997).
Los trabajadores destinados a utilizar las ayudas mecánicas para la manipulación de cargas deberán recibir una formación para su correcto y seguro uso así como los riesgos asociados a su implantación y el establecimiento de procedimientos de trabajo que incluyan incluso las actuaciones durante una avería del equipo (RD 487/1997).
Para una correcta manipulación de cargas se deberán manipular las mismas en una correcta posición, manteniendo siempre y en todo momento la carga cerca del tronco, con la espalda derecha, evitando giros e inclinaciones y realizando los levantamientos de forma suave y espaciados (RD 487/1997).
Se considera que la manipulación manual de toda carga que pese más de 3 kg puede entrañar un potencial riesgo dorsolumbar no tolerable, ya que a pesar de ser una carga bastante ligera, si se manipula en unas condiciones ergonómicas desfavorables (alejada del cuerpo, con posturas inadecuadas, muy frecuentemente, en condiciones ambientales desfavorables, con suelos inestables,etc.), podría generar un riesgo. (Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas).
Para el levantamiento manual de cargas, en condiciones ideales de manipulación, nunca deberá sobrepasarse el peso máximo que se recomienda no sobrepasar de 25 kg. para el caso de los hombres y 15 kg. para las mujeres. Pese a todo, en determinadas circunstancias especiales, el límite asciende hasta los 40 kg. De peso para trabajadores sanos y entrenados físicamente (Guía técnica sobre manipulación manual de cargas del INSHT).
Para el levantamiento manual de cargas, en condiciones ideales de manipulación, nunca deberá sobrepasarse el peso de 25 kg., o de 15 kg. si se quiere proteger a la mayoría de la población. El límite asciende hasta los 40 kg. para trabajadores sanos y entrenados que realicen la tarea de forma esporádica y en condiciones seguras. (Guía Técnica INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas).
En estos casos, pese a que la norma establece el peso máximo en 25 kg. no se deberían manejar pesos superiores a 15 kg. debido a las características especiales de estos colectivos (Guía técnica sobre manipulación manual de cargas del INSHT).
Será conveniente la realización de pausas adecuadas, preferiblemente flexibles, a fin de evitar la fatiga de los trabajadores. Otra opción es la implantación del sistema de rotación de tareas, lo cual conlleva cambios de actividades que no impliquen gran esfuerzo físico y que no impliquen la utilización de los mismos grupos musculares (RD 487/1997).
Las tareas de manipulación manual de cargas se realizarán sobre superficies estables, regulares, sin discontinuidades y en condiciones óptimas de mantenimiento a fin de evitar pérdidas de equilibrio, resbalones y/o caídas (RD 487/1997).
Las vías de paso y zonas de trabajo deben disponer de la iluminación adecuada para desempeñar con seguridad las tareas para las que fueron creadas, evitándose zonas con elevados contrastes que puedan cegar al trabajador (RD 487/1997).
En cualquier caso se deberá respetar las medidas de amplitud mínima para accesos y vías de paso, evitándose las restricciones de espacio ya que podrían dar lugar a giros e inclinaciones del tronco que aumentarán de forma considerable el riesgo de lesión (RD 487/1997).