La evaluación psicosocial debería exigirse, en principio, a todas las empresas cualquiera que fuera su actividad, dentro de la evaluación integral de riesgos. Para ello se debería adaptar el trabajo a la persona, haciendo especial hincapié en la elección de los equipos de trabajo y de producción así como en la concepción de puestos, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, reduciendo así los efectos del mismo en la salud de los trabajadores (Art. 15.1 Apdo. D Ley 31/1995).
Se establece que se deberá planificar la prevención a llevar a cabo en una empresa a partir de la búsqueda de un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo (Art. 15.2 Apdo. G Ley 31/1995).
En la empresa se debe facilitar la participación y aportación de ideas y sugerencias por parte de los que mejor conocen y conviven con su puesto y entorno, los trabajadores. Esto no solo repercutirá en un aumento de los niveles preventivos sino que muy probablemente también desembocará en aumentos de productividad y de calidad (Ley 31/1995 LRPL).
Algunos de los procedimientos existentes encaminados a modificar y adaptar los componentes de la tarea a las características de las personas que los desempeñan son:
1. Ampliación del contenido del puesto de trabajo.
2. Enriquecimiento del contenido del puesto de trabajo.
3. Rotación de puestos de trabajo.
Todos los elementos de mobiliario que se utilicen para el normal desempeño de una actividad deberán contar con las condiciones ergonómicas suficientes para adaptarse a las necesidades de los trabajadores que desempeñen su actividad con ellas (sillas con altura regulable, reposapiés regulable en altura e inclinación, pantallas adecuadas, etc.)
La empresa deberá tener en consideración las circunstancias personales, tanto físicas como psicológicas de los trabajadores y, en función de estas, deberá adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para velar por su seguridad laboral. En relación a esto, tanto el puesto de trabajo como las instalaciones que durante el desarrollo de la actividad laboral puedan ser utilizadas por este colectivo (accesos, lavabos, etc.) deberán ser adaptados a las características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna (RD 486/1997)
Se establece que las personas encargadas de la limpieza de este tipo de mobiliario deberán disponer de dispositivos necesarios para ello, adaptados ergonómicamente a sus necesidades, a fin de poder realizar estas tareas sin riesgo para su seguridad y salud.
Las pantallas de visualización con los que cuenten los equipos de trabajo deberán cumplir unos requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
1. Caracteres bien definidos y con dimensión suficiente.
2. posibilidad de ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste, adaptándolos a las condiciones del entorno.
3. Pantalla orientable e inclinable, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
4. la imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos u otras formas de inestabilidad.
Los teclados con los que cuenten los equipos de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
1. El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla.
2. Deberá existir espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
3. La superficie del teclado deberá ser mate para evitar reflejos.
4. Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
Las mesas de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
1. La mesa o superficie de trabajo deberá ser poco reflectante, tener dimensión suficiente y permitir una colocación flexible de la pantalla, el teclado, los documentos y el material accesorio.
2. El soporte de documentos deberá ser estable y regulable, de forma que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de cabeza y ojos.
3. El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores adoptar una posición de trabajo cómoda.
Las sillas de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
1. El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
2. La altura del asiento de trabajo deberá ser regulable.
3. El respaldo deberá ser reclinable y de altura ajustable.
4. Participación de los futuros usuarios en la elección.
5. Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
Los puestos de trabajo, en especial las pantallas de visualización, deberán colocarse de forma perpendicular a las fuentes de luz, nunca de forma paralela, a fin de evitar deslumbramientos directos o reflejos molestos en la pantalla que estas pudieran provocar (Anexo RD 488/1997)
Se establece que para la elaboración, elección, compra y modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario deberá tener en cuenta tanto la tarea sobre la cual se pretende implementar dicho programa, como el nivel de capacitación (conocimientos y experiencia) del usuario del mismo (Anexo RD 488/1997).
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable (Art. 5.3 RD 488/1997).
Las exigencias físicas implícitas en la realización de un trabajo, tanto dinámicas como estáticas, pueden generar fatiga física e incluso derivar en enfermedades profesionales por parte de los trabajadores. A fin de evitar esta situación, se pueden adoptar como principales medidas preventivas:
1. Mejora de los métodos y medios de trabajo (ritmo de trabajo, características de la carga, dirección de los movimiento, posturas de trabajo, útiles y herramientas y diseño de la tarea)
2. Administración de los tiempos de trabajo, previendo períodos de reposo que permitan la recuperación del organismo, tanto reduciendo el tiempo total de trabajo como distribuyendo los tiempos de reposo.
En la carga mental que un trabajador pueda sufrir durante el desarrollo de su actividad laboral intervienen una serie de factores, tales como la cantidad y complejidad de la información a la que se ve sometido, el tiempo que dispone para ejecutar una respuesta así como el tiempo que debe mantener la atención en un proceso determinado y, finalmente, en aspectos individuales y ambientales. Para la prevención de la fatiga mental se recomienda actuar sobre:
1. Diseño adecuado y correcta elección de las señales a las que estén sometidos los trabajadores.
2. Diseño ergonómico de los mandos y del puesto en general.
3. Prever pausas cortas y frecuentes.
4. Alternar con otro tipo de tarea que exija un menor nivel de atención.
5. Reducción de la carga de trabajo en el turno de noche.
6. Formar al trabajador siempre que haya cambios tecnológicos, operativos u organizativos.
7. Organizar los puestos de trabajo de manera que las tareas exijan a la persona une esfuerzo mental aceptable.
Los riesgos psicosociales se definen como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y más exactamente de los factores de riesgo psicosociales existentes en el trabajo. Es responsabilidad de la gerencia de la empresa tomar las medidas que sean necesarias, con el apoyo de los trabajadores y sus representantes, para que estos riesgos psicosociales no acaben derivando en daños a la salud de los trabajadores (Art. 4.7 LPRL y Art. 4 RD 39/1997).
Alguna de las acciones encaminadas a evitar el estrés son:
1. Reordenamiento de tareas de manera que se evite la monotonía.
2. Dar un mayor contenido a los trabajos simples y repetitivos.
3. Modificar la organización del trabajo para conseguir mayor autonomía y responsabilidad.
4. Facilitar la participación de los trabajadores.
5. Mejorar la capacidad de ayuda ante las situaciones estresantes.
Alguna de las acciones encaminadas a evitar el mobbing son:
6. Aplicar políticas que desarrollen entornos laborales de colaboración y confianza.
7. Reducir la precariedad laboral como elemento de presión.
8. Facilitar información clara y concisa a los trabajadores.
9. Formar a directivos, técnicos de salud y recursos humanos en resolución de conflictos y prevención del estrés.
10. Incentivar la formación y las habilidades.
11. Rechazar de forma radical las prácticas poco éticas, insidiosas y/o acosantes.