Aplicación autodiagnóstico

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  • ¿Se ha definido la modalidad de organización de la prevención a adoptar en la empresa?
    SI NO
    La gerencia debe elegir la modalidad de organización de la prevención en la empresa entre las siguientes (Art. 30 Ley 31/1995 LPRL):
    a. Asumirla él mismo
    b. Designar a un trabajador para ello
    c. Formar un servicio de prevención propio
    d. Concertar con un servicio de prevención ajeno
    La elección de la modalidad elegida debe ser documentada y registrada.
    ¿Se ha sometido en algún momento el sistema de gestión de la prevención a una auditoria externa?
    SI NO
    Todas las empresas que asumen la prevención de los riesgos laborales por sus propios medios tienen la obligación de someter su sistema de gestión al control de una auditoria externa (Art. 29 RD 39/1997).
    ¿Dispone la empresa de un Plan de Prevención?
    SI NO
    El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El plan constituye una recopilación estructurada de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades de la empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección. Es de obligada realización por parte de las empresas. (Art. 2 RD 39/1997 y Art. 16 Ley 31/1995)
    ¿Se ha designado por parte de la gerencia de la empresa un responsable de su seguimiento y los plazos de ejecución del Plan de Prevención?
    SI NO
    Se debe designar tanto una persona responsable del plan como unas etapas para su implantación. En cuanto a la persona responsable, se recomienda que sea experta en el área de prevención, con una posición media en la organización a ser posible, y con conocimiento generales sobre la articulación de la empresa. En referencia a las etapas para su implantación, se deben marcar de antemano, colaborando en ella todos los servicios de la empresa a los que concierne (no únicamente la función de seguridad), debiendo aportar cada uno de ellos su experiencia y conocimientos de forma sistemática (RD 39/1997 y Art. 16 Ley 31/1995).
    ¿Se han establecido indicadores de eficacia de las actividades preventivas implantadas?
    SI NO
    Dentro de las diferentes etapas para la implantación y desarrollo del Plan de Prevención, cabe destacar la que hace referencia al seguimiento de las acciones llevadas a cabo a la hora de ejecutar el propio plan. En el seguimiento de estas acciones, con su valoración en cuanto a eficacia, es recomendable establecer unos índices o indicadores (indicadores de eficacia) a fin de conocer ratios que nos indiquen la capacidad o el acierto en la consecución de tareas y/o trabajos. En materia de PRL, conocer si las medidas implantadas para reducir o evitar un riesgo han sido efectivas.
    ¿Se ha realizado una evaluación inicial de riesgos a fin de identificar todas las fuentes de peligro a la que se encuentren expuestos los trabajadores?
    SI NO
    Es obligatoria la realización de una evaluación inicial de riesgos a fin de identificar y posteriormente eliminar o controlar los riesgos que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores (Art. 16 Ley 31/1995 LPRL)
    ¿Se incluye la perspectiva de género en la Evaluación de Riesgos y Plan de prevención?
    SI NO
    Dentro de la Prevención de Riesgos Laborales debe establecerse la perspectiva de género en todas las prácticas llevadas a cabo por parte de la empresa con tal fin a fin de abordar de manera integral los problemas que afectan tanto a hombres como a mujeres, considerando no solo las condiciones laborales sino también las extralaborales así como sus consecuencias sobre la salud física, psíquica y social. El género es una categoría de análisis que trata de visibilizar las relaciones desiguales que se dan entre mujeres y hombres, que se han ido construyendo a partir de los patrones y modelos culturales en función del sexo, y estableciendo su corrección.
    ¿Se documentan y registran todas las actividades preventivas de la empresa?
    SI NO
    Todas las actividades que en materia de prevención se desarrollan en la empresa deberán ser documentadas y registradas y puestas a disposición de la Autoridad Laboral y Sanitaria cuando así se requiera (Art. 23 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Se realiza vigilancia de la salud de los trabajadores?
    SI NO
    Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral. Estos reconocimientos deberán ser documentados y registrados, respetando siempre la confidencialidad en relación a los resultados de los exámenes médicos practicados (Art. 22 Ley 31/1995).
    ¿Se realiza esta vigilancia de la salud en conformidad a lo establecido en el Reglamento de Servicios de Prevención?
    SI NO
    Según el punto 3 del artículo 37 del RD 39/1997 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención se deben realizar las siguientes actuaciones en materia de vigilancia de la salud:
    1. Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas que comporten nuevos riesgos.
    2. Exámenes de salud periódicos en función del riesgo específico al que esté expuesto el trabajador.
    3. Evaluación de los trabajadores que reanuden su actividad tras prolongadas ausencias del mismo por motivos de salud.
    ¿Se informa, forma y protege a los trabajadores y/o sus representantes de forma conveniente sobre los riesgos a los que se encuentran expuestos en el desarrollo de su actividad laboral?
    SI NO
    Es obligatorio informar, formar y proteger a los trabajadores de los riesgos a los se encuentran expuestos y de cuales son las medidas preventivas para evitarlos. La entrega de esa información debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Reciben los trabajadores la formación necesaria en materia de Prevención de Riegos Laborales para que desarrollen su actividad diario de manera segura?
    SI NO
    Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. Cualquier formación debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Se consulta a los trabajadores y/o sus representantes respecto a las cuestiones que afectan a su seguridad y salud en el trabajo?
    SI NO
    Es obligatoria la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes sobre cualquier aspecto relativo a la PRL que puedan afectar a su seguridad y salud (Art. 18.2 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Dispone la empresa de Delegado de Prevención? En caso afirmativo, ¿Han participado los trabajadores y/o sus representantes en la elección de esta figura?
    SI NO
    El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores en materia preventiva. Su elección es un derecho de los trabajadores, pero no una obligación impuesta. En caso de que efectivamente se opte por crear esta figura, su elección debe darse por y entre los delegados de personal y miembros del comité de empresa (Art. 22 Ley 31/1995).
    ¿Se investigan en la empresa los accidentes de trabajo?
    SI NO
    Siempre y en todo caso deben investigarse los accidentes de trabajo (mortales y graves, leves e incidentes) y las causas que lo motivaron. En caso de tratarse de un accidente con resultado grave, muy grave o mortal se deberá informar a la Autoridad Laboral en un plazo máximo de 24 horas. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos (Art. 16.3 Ley 31/1995)
    ¿Se investigan y evalúan las posibles enfermedades de origen laboral?
    SI NO
    La investigación sistemática de las enfermedades profesionales forma parte de un proceso dirigido a controlar de manera eficaz los riesgos, estableciendo medidas de prevención. La investigación de las enfermedades profesionales debe considerarse como una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que hayan podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes. Esta práctica es una obligación del empresario, siendo su incumplimiento considerado como falta grave (Art. 16.3 Ley 31/1995 LPRL y Art. 6 RD 39/1997).
    ¿Se hace un seguimiento y formación de los datos de absentismo de la empresa: Accidentes de Trabajo(AT) y Enfermedades de Origen Profesional(EP)?
    SI NO
    Según el Reglamento de los Servicios de Prevención, dentro de la estructura y desarrollo del Plan de Prevención implantado por la empresa, se deberá realizar un seguimiento y tabulación de los resultados en materia de control de los accidentes e incidentes de trabajo así como de las enfermedades profesionales, junto al análisis e interpretación epidemiológica de los resultados (RD 39/1997).
    ¿Garantizan los equipos de trabajo, maquinaria y herramientas la seguridad y salud de los trabajadores que las utilizan?
    SI NO
    Los quipos de trabajo empleados serán adecuados para el trabajo a realizar, poseerán marcado CE y solo deberán ser utilizados por el personal formado adecuadamente para ello, debiéndose proceder a un mantenimiento periódico de los mismos de forma regular (que deberá ser documentado y registrado). Por otro lado, todo equipo de trabajo que entrañe riesgos por ruido, vibraciones o radiaciones, deberá disponer de las protecciones o dispositivos adecuados para limitar, en la medida de lo posible, la generación y propagación de estos agente físicos (RD 1215/1997, RD 1435/1992 y RD 1311/2005)
    ¿Se realiza un mantenimiento adecuado de estos equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo)?
    SI NO
    Es responsabilidad del empresario la realización de un mantenimiento adecuado para que los equipos de trabajo se conserven adecuadamente durante el tiempo de su utilización (Art. 3.5 RD 1215/1997)
    ¿Se forma e informa de forma conveniente a los trabajadores en el uso correcto de los equipos de trabajo existentes en la empresa y que sean necesarios para el desarrollo de una actividad profesional?
    SI NO
    Es obligación del empresario informar y formar a los trabajadores sobre el correcto uso de los equipos de trabajo que utilicen en el desarrollo de su actividad laboral (Art. 5.2 RD 1215/1997 y Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL)
    ¿Se antepone en la empresa, en la medida de lo posible, la implantación de medidas de protección colectiva frente a la protección individual (EPI’s)?
    SI NO
    La protección colectiva deberá ser la primera medida a adoptar frente a cualquier riesgo, ya que estas pueden evitarlo, priorizando esta sobre la protección individual (Art. 15 Ley 31/1995 LPRL)
    ¿Los Equipos de Protección Individual que se suministran a los trabajadores disponen de marcado CE?
    SI NO
    Los EPI's se entregarán de forma personalizada, siempre que la evaluación de riesgos establezca su necesidad, y deberán contar en todos los casos con marcado CE. Deberá registrarse la entrega de este material (Art.3 RD 773/1997 y RD 1407/1992)
    ¿Se informa a los trabajadores del correcto uso de los EPI’s suministrados?
    SI NO
    En caso de considerarse necesaria la utilización de EPI’s para el desarrollo de una actividad o tarea, se deberá formar de forma anticipada a los trabajadores destinados en el correcto uso de estos equipos.
    ¿Se coordina la seguridad laboral entre todas las empresas que desarrollan su actividad en el centro de trabajo?
    SI NO
    El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que los trabajadores de otras empresas, empresas subcontratadas o trabajadores autónomos, reciban la información y las instrucciones en materia de PRL adecuadas en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo (Art. 24 Ley 31/1995 y RD 171/2004).
    ¿Desempeñan su actividad laboral en la empresa trabajadores con contratos temporales o provenientes de ETT? En caso afirmativo, ¿Se ofrece a estos trabajadores las mismas garantías de seguridad laboral que al resto de la plantilla?
    SI NO
    Los trabajadores temporales o provenientes de ETT, independientemente del tiempo de contratación, disponen de los mismos derechos y obligaciones en materia preventiva que el resto de trabajadores (Art. 28 Ley 31/1995).
    ¿Dispone la empresa de medidas especiales de protección de la maternidad?
    SI NO
    La dirección de la empresa deberá identificar las situaciones de riesgo para la madre y/o el feto y adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dichas circunstancias (Art. 26 Ley 31/1995).
    ¿Se utilizan en la empresa vehículos auxiliares de transporte para el desempeño de determinadas actividades laborales (carretillas, transpalets, etc.)? En caso afirmativo, ¿Han recibido los trabajadores destinados a su uso formación adecuada para ello?
    SI NO
    Los trabajadores destinados a utilizar estos vehículos auxiliares deberán recibir formación suficiente para poder manejarlos con seguridad. Igualmente se deberá informar de los riesgos a los que se encentran sometidos por una utilización errónea o negligente de los mismos (Art. 18 y 19 LPRL).
    ¿Se cumple la normativa específica de revisión de aparatos de presión (calderas, cafeteras, compresores, etc.), aparatos elevadores (ascensores y montacargas), depósitos de combustible y vehículos de empresa?
    SI NO
    Todos y cada uno de estos elementos deben cumplir de forma escrupulosa con la normativa industrial específica que marca la periodicidad en cuanto a las revisiones en función del tipo de elemento que se trate (RD 2060/2008).
    Resultados
  • ¿Se mantiene en su establecimiento un adecuado orden y limpieza de las diferentes zonas a fin de evitar caídas, golpes, resbalones, etc.?
    SI NO
    Las zonas de paso, salidas y vías de circulación en los establecimientos y, en especial, las salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia, deberán permanecer libres de obstáculos de forma que sea posible utilizarlas sin dificultades en todo momento. En caso de producirse escapes o derrames de fluidos, se tomarán inmediatamente las medidas necesarias para su eliminación, así como su señalización (mediante balizas y señales adecuadas) para evitar caídas o resbalones (Art. 5 y Anexo II RD 486/1997).
    ¿Es adecuada y suficiente la iluminación en vías de paso y zonas de trabajo en todas las dependencias de su establecimiento?
    SI NO
    Las vías de paso y zonas de trabajo deben disponer de la iluminación adecuada para poder circular por las mismas y desarrollar en ellas las actividades para las que fueron creadas sin riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, evitándose zonas con elevados contrastes que puedan cegarles (Art. 8 RD 486/1997). Señalar también que la iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta (Art. 1 Anexo IV RD 486/1997):
    1. Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.2. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas
    ¿Se prioriza el uso de iluminación natural en el establecimiento frente a fuentes de iluminación artificial?
    SI NO
    La normativa establece que, siempre que sea posible, los lugares de trabajo o establecimientos priorizarán la iluminación natural, que deberá ser complementada con iluminación artificial cuando la primera, por si sola, no garantice las condiciones de visibilidad adecuada. En este sentido se establece también la utilización preferente de iluminación artificial general, que deberá complementarse a su vez con iluminación artificial localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados (Art. 1 Anexo IV RD 486/1997). Se establece así mismo que el acondicionamiento de la iluminación natural lleva consigo la correcta colocación de los puestos de trabajo respecto a las ventanas y/o claraboyas, de forma que los trabajadores no sufran deslumbramientos y que la luz solar no se proyecte directamente sobre la superficie de trabajo, así como la utilización de medidas complementarias tales como persianas, cortinas, toldos, etc.
    ¿Dispone la empresa de alumbrado de emergencia?
    SI NO
    Los lugares o centros de trabajo en los que un fallo del alumbrado normal suponga un riesgo para la seguridad de los trabajadores, deberán disponer de alumbrado de emergencia de evacuación y seguridad (Art. 1.5 Anexo IV RD 486/1997)
    ¿Se encuentran correctamente señalizadas las zonas de riesgos específicos, zonas de paso y vías de evacuación y emergencia?
    SI NO
    Todas estas zonas deberán señalizarse tal y como establece el RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Esta señalización deberá utilizarse como medida complementaria a las medidas de seguridad existentes y nunca de forma sustitutoria.
    ¿Se mantienen unas dimensiones mínimas en los lugares y centros de trabajo?
    SI NO
    Se establece que deberán mantenerse unas dimensiones óptimas en los lugares y centros de trabajo a fin de que los trabajadores puedan desarrollar su actividad laboral sin riesgo para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables (3 metros de altura desde el piso hasta el suelo, pudiendo ser 2,5 metros en locales comerciales, 2 metros cuadrados de superficie libre por trabajador y 10 metros cúbicos no ocupados por trabajador) (Anexo I-A RD 486/1997).
    ¿Se establece una amplitud mínima en las zonas de paso, especialmente en aquellas que puedan implicar riesgos de quemaduras, contactos eléctricos y/o tropiezos?
    SI NO
    En cualquier caso se deberá respetar las medidas de amplitud mínima establecida por el RD 486/1997 para accesos y vías de paso. Las vías de circulación, tanto las situadas en el exterior de los edificios y locales como en interior de os mismos, incluidas las puertas, pasillos, escaleras, escalas fijas, rampas y muelles de carga, deberán poder ser utilizadas conforme a su uso previsto, de forma sencilla y con total seguridad para los peatones y/o vehículos que circulen por ellas y para el personal que trabaje en sus proximidades.
    ¿Se encuentran protegidos de alguna forma las aberturas o desniveles (rampas) que puedan encontrarse en el lugar de trabajo?
    SI NO
    Se establece que todas las aberturas y desniveles que supongan un riesgo de caída de personas, deberán protegerse mediante barandillas u otros sistemas de protección similares, que podrán disponer de partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura. Estas barandillas deberán ser de materiales suficientemente rígidos y contarán con una altura mínima de 90 cm, disponiendo de una protección que impida el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos sobre las personas que puedan circular por debajo de ellas (Artículo 3 del RD 486/1997).
    ¿Se encuentran los utensilios y herramientas correctamente almacenados?
    SI NO
    Todas las herramientas y utensilios necesarios para la realización de una tarea deberán almacenarse una vez hayan sido utilizados, respetando siempre unas normas de almacenamiento a fin de impedir posibles caídas de los mismos o tropiezos con ellas.
    ¿Se establecen medidas adecuadas para la protección de trabajadores autorizados a acceder a las zonas de los lugares de trabajo donde su seguridad pueda verse afectada por riesgos de caídas, caídas de objetos y contactos o exposición a elementos agresivos, especialmente en espacios de trabajo confinado y/o trabajos en altura?
    SI NO
    Se establece que deberán tomarse las medidas necesarias para adecuar el acceso de estos trabajadores autorizados a dichas zonas así como disponer, en al medida de lo posible, de un sistema que impida a los trabajadores no autorizados al acceso a las mismas (Anexo I-A del RD 486/1997).
    ¿Se encuentran correctamente señalizadas las zonas de trabajo donde exista riesgo de caída, caída de objetos o contacto o exposición a elementos agresivos?
    SI NO
    Dichas zonas deberán señalizarse de forma correcta y suficiente a fin de evitar el acceso de trabajadores no autorizados en base al RD 485/1997 sobre señalización en centros de trabajo.
    ¿Se mantienen las vías de paso y salidas de emergencia y evacuación libres de obstáculos?
    SI NO
    Las vías de paso, en especial aquellas destinadas a evacuación en caso de emergencia, deberán mantenerse siempre y en todo momento libres de obstáculos que puedan interrumpir la circulación de personas o vehículos (RD 486/1997).
    ¿Existen en la empresa rampas de acceso determinadas zonas del centro de trabajo? En caso afirmativo, ¿Están construidas estas rampas respetando las pendientes máximas permitidas?
    SI NO
    Las rampas deberán poseer una pendiente máxima del 12% cuando su longitud sea inferior a 3 metros, del 10% cuando su longitud sea inferior a 10 metros o del 8% en el resto de los casos (RD 486/1997).
    ¿Existen en la empresa escaleras fijas para el acceso a determinadas zonas del centro de trabajo? En caso afirmativo, ¿Ofrecen estas garantías suficientes de seguridad frente al riesgo de caída o resbalo?
    SI NO
    Las escaleras fijas de uso habitual deberán medir como mínimo un metro de ancho, disponer de peldaños de dimensiones idénticas y con superficie antideslizante. Se encuentran expresamente prohibidas las escaleras de caracol, excepto de aquellas destinadas al uso de servicio (RD 486/1997)
    ¿Disponen los trabajadores de un calzado adecuado que evite riesgos de caídas, resbalones y que proteja al pie de posibles objetos que puedan caer o chocar contra este, en departamentos tales como cocinas, economatos, almacenes, etc?
    SI NO
    Es obligación de la gerencia de la empresa el proveer a los trabajadores de calzado específico que proteja a estos frente a los diferentes riesgos que puedan derivarse de la realización de una actividad laboral concreta. Principalmente deberán proteger al trabajador frente a resbalones y caídas así como frente a golpes y/o choques. Se recomienda que este calzado disponga de sujeción al talón (RD 773/1997).
    ¿Disponen las puertas o superficies transparentes o translúcidas de señalización a la altura de la vista?
    SI NO
    Las puertas y superficies transparentes o translúcidas deberán disponer de señalización suficientemente visible a la altura de la vista de los trabajadores, a fin de evitar choques contra estas. Esos elementos señalizadotes deberán resaltar sobre el color del fondo y de la luz ambiental existente, además de ser resistente a agentes agresivos (sustancias de limpieza principalmente) (Art. 6 Anexo I-A RD 486/1997)
    ¿Existen en la empresa o centro de trabajo, puertas o portones mecánicos para el acceso a determinadas zonas? En caso afirmativo, ¿Disponen estas de dispositivos de parada de emergencia?
    SI NO
    En caso de que en la empresa o centro de trabajo existan este tipo de accesos, estos deberán contar con dispositivos de parada de emergencia de fácil identificación y acceso, para que en caso necesario puedan ser activados de forma manual por los trabajadores. (Art. 6 Anexo I-A RD 486/1997)
    ¿Se utilizan las escaleras de mano en alguna de las actividades desarrolladas en la empresa? En caso afirmativo, ¿Se tienen en cuenta las medidas preventivas establecidas para estos elementos?
    SI NO
    De la utilización incorrecta de estos elementos se derivan gran cantidad de accidentes laborales. El Art. 9 del Anexo I-A del RD 486/1997 establece unas normas básicas de utilización y mantenimiento de las escaleras de mano que deben ser contempladas a la hora de utilizar con seguridad estos elementos. En relación a esto, las escaleras de mano deberán poseer calzas antideslizantes y ganchos de sujeción en la parte superior. Si son de tijera, deberán contar con un tirante de seguridad.
    En caso de utilización de escaleras de mano para el desempeño de una actividad laboral, ¿Han recibido formación adecuada los trabajadores destinados a su uso?
    SI NO
    Los trabajadores destinados a utilizar escaleras de mano en su actividad cotidiana deberán recibir formación sobre el correcto uso de estos elementos. Tanto el ascenso como el descenso se hará de frente a la escalera, con las manos libres para permitir un fácil amarre a ella. El transporte de cargas se realizará con el apoyo de otro trabajador a pie de suelo (Artículos 18 y 19 LPRL y RD 486/1997)
    ¿Se encuentran los trabajadores debidamente protegidos frente a riesgos causados por contactos directos o indirectos por parte de la instalación eléctrica del centro de trabajo?
    SI NO
    La instalación eléctrica de los lugares de trabajo deberá ajustarse a los reglamentos electrotécnicos que le sean de aplicación a fin de evitar contactos, directos o indirectos, de los trabajadores con esta.
    1. RD 614/2001. Sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
    2. RD 842/2002. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
    ¿Se ha establecido alguna medida concreta en el centro de trabajo como protección frente a contactos eléctricos directos?
    SI NO
    Las posibles medidas a adoptar para la protección de trabajadores frente al riesgo de contactos eléctricos directos serían (RD 614/2001):
    1. Alejamiento y separación de las partes activas.
    2. Interposición de obstáculos.
    3. Recubrimiento de las partes activas.
    4. Empleo de pequeñas tensiones de seguridad.
    5. Interruptores diferenciales.
    ¿Se ha establecido alguna medida concreta en el centro de trabajo como protección frente a contactos eléctricos indirectos?
    SI NO
    Las posibles medidas a adoptar para la protección de trabajadores frente al riesgo de contactos eléctricos indirectos serían (RD 614/2001):
    1. Separación de circuitos.
    2. Empleo de pequeñas tensiones de seguridad.
    3. Separación de las partes activas y las masas accesibles.
    4. Inaccesibilidad simultánea de elementos conductores y masas.
    ¿Se realiza revisión quinquenal de la instalación eléctrica?
    SI NO
    Es obligatoria una inspección de los elementos y equipos que compongan la instalación eléctrica del establecimiento por medio de OCA (Organismo de Control Autorizado) que extenderá el correspondiente Acta de Inspección, por períodos de cinco años (RD 842/2002 e ITC/BT/05).
    ¿Se mantienen unas correctas condiciones ambientales (temperatura, humedad, corrientes de aire, etc.) en el centro o lugar de trabajo?
    SI NO
    Los límites establecidos para la temperatura, humedad y corrientes de aire son los siguientes (RD 486/1997):
    1. Temperatura en locales donde se realicen trabajos sedentarios (oficinas) 17º-27º C.
    2. Temperatura en locales donde se realicen trabajos ligeros 14º-25º C.
    3. Humedad relativa entre el 30% y el 70%, excepto en locales con riesgo de electricidad estática (50% - 70%).
    4. Corrientes de aire en trabajos en ambientes no calurosos 0,25 m/s.
    5. Corrientes de aire en trabajos sedentarios en ambientes calurosos 0,5 m/s.
    6. Corrientes de aire en trabajos no sedentarios en ambientes calurosos 0,75 m/s.
    ¿Se renueva de forma conveniente el aire en los locales de trabajo, especialmente en aquellos realizados en ambientes calurosos y/o contaminados por humo, tales como bares, restaurantes, etc.?
    SI NO
    La renovación mínima del aire en los locales donde se realicen trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humos será de 30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador. Para el resto de casos, el límite asciende a 50 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador (Anexo III RD 486/1997)
    En caso de que para el desarrollo de una actividad laboral los trabajadores deban utilizar ropa especial de trabajo, ¿Disponen de vestuarios adecuados para tal fin?
    SI NO
    En el caso que sean necesarias ropas de trabajo para el desarrollo de una actividad laboral, el centro de trabajo deberá disponer de vestuarios adecuados para que los trabajadores puedan cambiarse, debiendo disponer estos de asientos y taquillas individuales, así como de duchas y retretes en número de una por cada diez trabajadores o fracción. (Anexo V-A RD 486/1997)
    ¿Dispone el centro de trabajo de retretes y/o aseos en proporción adecuada al número de trabajadores?
    SI NO
    La normativa establece que los lugares de trabajo deberán disponer necesariamente de retretes y/o aseos, dotados de lavabos, sistemas de descarga automática de agua y papel higiénico, además de recipientes especiales y cerrados para aquellos que hayan ser utilizados por mujeres, siendo recomendable uno por cada diez trabajadores o fracción de estos. (RD 486/1997)
    Resultados
  • ¿Dispone la empresa, en caso de estar obligada a ello, de Manuales de Autoprotección?
    SI NO
    El artículo 5.2 del decreto de la Conselleria de Interior del Govern de les Illes Balears establece aquellas actividades y centros e instalaciones que, pudiendo generar situaciones de emergencia, de riesgos colectivos, etc., deberán adoptar medidas de autoprotección. En estos casos se establecen como medidas mínimas a adoptar, la aplicación de las prescripciones contenidas en el Manual de Autoprotección y la guía para el desarrollo del Plan de Autoprotección. (Anexo II D 8/2004 BOIB)
    ¿Se han analizado las situaciones de emergencia que puedan producirse en la empresa?
    SI NO
    La gerencia de la empresa deberá estudiar todas las posibles situaciones de emergencia que puedan darse en la empresa y adoptará las medidas necesarias respecto a lucha contra incendios, primeros auxilios y evacuación de los trabajadores. Todas estas medidas deberán informase de manera conveniente a los trabajadores que puedan verse afectadas por ellas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Dispone la empresa de un Plan de Emergencias?
    SI NO
    Los Planes de Emergencia constituyen una parte fundamental de la gestión empresarial y deben contemplar, por una parte el controlar la situación con el tiempo mínimo de intervención y por otro, el asegurar la correcta y rápida evacuación de las áreas afectadas (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Dispone la empresa de vías de evacuación y salida de emergencias?
    SI NO
    En los centros de trabajo expuestos singularmente a riesgo de incendio se debe disponer de dos salidas, situadas en lados distintos de cada local (RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación).
    ¿Se encuentran convenientemente señalizadas las vías de evacuación y salidas de emergencias?
    SI NO
    Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán señalizarse de forma visible, tal y como establece el RD 485/1997.
    ¿Se mantienen libres de obstáculos las vías de evacuación y salidas de emergencia?
    SI NO
    Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán mantenerse siempre y en todo momento libres de obstáculos que puedan impedir un rápido acceso por parte de los trabajadores a estas en caso de necesidad (RD 496/1997).
    Resultados
  • ¿Dispone el centro de trabajo de dispositivos o equipos de lucha contra incendios?
    SI NO
    Se establece que, en base a las dimensiones y uso de los edificios, equipos, las características físicas y químicas de las sustancias empleadas en la actividad laboral, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes, los lugares de abajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para combatir incendios y, si fuera necesario, con detectores contra incendios y sistemas de alarma (Art. 11 Anexo I-A RD 486/1997)
    ¿Se encuentran los extintores colocados a distancia y altura establecidas por la normativa vigente?
    SI NO
    La normativa vigente establece que, como norma general, deberán existir extintores portátiles de incendio cada 15 metros de recorrido horizontal, situados a una altura no superior a 1,70 metros y próximos a las salidas de evacuación (RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación y RD 1942/1993).
    En caso de que en el centro de trabajo existan extintores, ¿Se realizan las revisiones periódicas obligatorias para estos elementos?
    SI NO
    Los extintores deberán revisarse en los períodos que se establecen a continuación (RD 314/2006 Código Técnico de la Edificación y RD 1942/1993):
    1. Cada 3 meses, por parte del personal de la empresa, la accesibilidad, el aparente buen estado de conservación, seguros, precintos, inscripciones, etc.
    2. Cada año, por parte del instalador o empresa autorizada, el estado de la carga, estado del agente extintor, presión y de las partes mecánicas.
    3. Cada 5 años, por parte del instalador o empresa autorizada, timbrado del extintor.
    ¿Se encuentran convenientemente señalizados los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios (mangueras, extintores, etc.)?
    SI NO
    Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán señalizarse de forma visible, adecuada y duradera. Por otro lado estas señalizaciones deberán ser visibles siempre y en todo momento, por lo que por un lado deberán encontrarse libres de obstáculos que puedan impedir su correcta visualización y por otro, deberán disponer de fuentes luminosas independientes que respondan ante un fallo del alumbrado general o que sean autoluminescentes. (RD 485/1997)
    ¿Han recibido los trabajadores formación sobre el uso de los dispositivos de lucha contra incendios y de los procedimientos a seguir en caso de emergencia?
    SI NO
    Los trabajadores deberán conocer el procedimiento y protocolo establecido para casos de emergencia. En caso de existir trabajadores designados por el Plan de Emergencia para hacer frente a situaciones de este tipo, estos deberán recibir formación suficiente y adecuada para el uso de los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios que existan en la empresa.
    ¿Se realiza simulacro anual de emergencia?
    SI NO
    La normativa específica de les Illes Balears especifica que deberá realizarse anualmente (como mínimo) un simulacro de emergencia general, del que deducir las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad y mejora del Plan de Autoprotección. (Decreto 8/2004 BOIB)
    Resultados
  • ¿Se dispone su establecimiento de material para primeros auxilios (botiquín) en caso de accidente?
    SI NO
    La normativa establece que se deberán disponer de materiales para primeros auxilios en caso de accidente, que deberá ser adecuado en cuanto a su cantidad y características, en referencia al número de trabajadores, a los riesgos a los que se encuentren expuestos y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Por ello se deberá disponer, como mínimo, de un botiquín portátil que contenga desinfectantes y antisépticos, gasas estériles, algodón hidrófilo, vendas, esparadrapo, apósitos adhesivo, tijeras, pinzas y guantes desechables (Art. 10 y Anexo VI RD 486/1997)
    ¿Existe alguna persona responsable del adecuado uso y manejo así como reposición del botiquín?
    SI NO
    Se establece que el empresario deberá adoptar las medidas necesarias en materia de primeros artículos, designando para ello al personal encargado de poner en práctica esas medidas, debiendo formales de forma adecuada para ello y poniendo a su disposición los medios adecuados para su correcta utilización y mantenimiento (Art. 20 Ley 31/1995 LPRL)
    ¿Se ha impartido formación específica sobre primeros auxilios en la empresa?
    SI NO
    Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. Cualquier formación debe ser documentada y registrada (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
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  • ¿Se adopta por parte de la gerencia de la empresa medidas técnicas u organizativas para evitar la manipulación manual de cargas?
    SI NO
    El empresario deberá adoptar las medidas técnicas y/o organizativas necesarias a fin de evitar la manipulación manual de cargas en la medida de lo posible, especialmente mediante la utilización de equipos para el manejo mecánico de las mismas, ya sea de forma automática o controlada por el trabajador (Art. 3 del RD 487/1997).
    En caso de que no sean posibles la implantación de estas medidas, ¿Se han establecido medidas de protección colectivas para la manipulación manual de cargas?
    SI NO
    Como ante cualquier situación de riesgo o peligrosidad que pueda darse en una empresa o centro de trabajo, la protección colectiva deberá ser la primera medida a adoptar frente a cualquier riesgo, ya que estas pueden evitarlo, priorizando esta sobre la protección individual (Art. 15 Ley 31/1995 LPRL)
    En caso de que no sean posibles la implantación de estas medidas, ¿Se han evaluado los riesgos que pueda entrañar la manipulación manual de cargas por parte de los trabajadores?
    SI NO
    En el caso de que la manipulación manual de cargas no pueda evitarse, se deberán tomar las medidas de organización adecuadas o se utilizan los medios apropiados para reducir los riesgos a niveles tolerables. Para ello se podrá reducir o rediseñar la carga, realizar actuaciones específicas sobre la organización del trabajo o mejorar el entorno del trabajo, organizando por ejemplo las distintas fases de los procesos de forma que se sitúen cerca unos de otros, eliminando así la necesidad de transportar cargas pesadas de un lugar a otro.
    En caso de que no sean posibles la implantación de estas medidas, ¿Se ha formado a los trabajadores de forma correcta para la manipulación manual de cargas de forma segura?
    SI NO
    La gerencia de la empresa deberá garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una correcta formación e información sobre los riesgos derivados de la manipulación manual de cargas, así como las medidas preventivas y de protección a adoptar para reducirlos (Artículos 18 y 19 de la LPRL).
    ¿Incluye esta formación las normas básicas de levantamiento de cargas de forma segura?
    SI NO
    Para realizar el levantamiento de una carga de manera segura se deberán seguir los siguientes pasos:
    1. Planificar de antemano el levantamiento.
    2. Colocación adecuada de los pies, uno más adelantado que el otro en la dirección del movimiento.
    3. Doblar las piernas manteniendo n todo momento la espalda derecha, sin flexionar demasiado las rodillas y no girando en ningún momento el tronco ni adoptando posturas forzadas.
    4. Sujetar firmemente la carga empleando ambas manos y pegando la misma al cuerpo.
    5. Levantarse suavemente, por extensión de las piernas, manteniendo la espalda derecha.
    6. Evitar siempre y en todo momento giros de tronco.
    7. Mantener la carga pegada al cuerpo.
    ¿Se realiza una vigilancia de la salud específica en a manipulación de cargas?
    SI NO
    Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral, realizando especial hincapié en la vigilancia de la salud a aquellos trabajadores cuya actividad laboral incluya la manipulación manual de cargas de forma regular.
    ¿Se reconocen e investigan enfermedades profesionales relacionadas con la manipulación manual de cargas?
    SI NO
    La investigación de las enfermedades profesionales debe considerarse como una herramienta preventiva de gran utilidad, ya que permite detectar situaciones de riesgo que hayan podido pasar desapercibidas o aquellas en las que las medidas correctoras han sido insuficientes. La manipulación manual de cargas afecta de forma especialmente directa a la zona dorsolumbar siendo por ello el origen de muchas enfermedades de origen profesional (Art. 16.3 Ley 31/1995 LPRL y Art. 6 RD 39/1997).
    En caso de disponer de ayudas mecánicas para la manipulación manual de cargas, ¿Han recibido los trabajadores destinados a su uso una correcta formación para ello?
    SI NO
    Los trabajadores destinados a utilizar las ayudas mecánicas para la manipulación de cargas deberán recibir una formación para su correcto y seguro uso así como los riesgos asociados a su implantación y el establecimiento de procedimientos de trabajo que incluyan incluso las actuaciones durante una avería del equipo (RD 487/1997).
    ¿Se realizan las manipulaciones manuales de cargas en base a los preceptos establecidos en el RD 487/1997?
    SI NO
    Para una correcta manipulación de cargas se deberán manipular las mismas en una correcta posición, manteniendo siempre y en todo momento la carga cerca del tronco, con la espalda derecha, evitando giros e inclinaciones y realizando los levantamientos de forma suave y espaciados (RD 487/1997).
    ¿Se respeta el pesó máximo de 15 Kg. para la mujer y 25 kg. para el hombre que el RD 487/1997 recomienda para la manipulación manual de una carga?
    SI NO
    Para el levantamiento manual de cargas, en condiciones ideales de manipulación, nunca deberá sobrepasarse el peso máximo que se recomienda no sobrepasar de 25 kg. para el caso de los hombres y 15 kg. para las mujeres. Pese a todo, en determinadas circunstancias especiales, el límite asciende hasta los 40 kg. De peso para trabajadores sanos y entrenados físicamente (Guía técnica sobre manipulación manual de cargas del INSHT).
    ¿Se mantiene este peso máximo de 15 kg. para mujeres trabajadoras y trabajadores jóvenes o de edad avanzada?
    SI NO
    En estos casos, pese a que la norma establece el peso máximo en 25 kg. no se deberían manejar pesos superiores a 15 kg. debido a las características especiales de estos colectivos (Guía técnica sobre manipulación manual de cargas del INSHT).
    ¿Se realizan las convenientes pausas para aquellos trabajadores implicados en la manipulación manual de cargas como actividad diaria principal?
    SI NO
    Será conveniente la realización de pausas adecuadas, preferiblemente flexibles, a fin de evitar la fatiga de los trabajadores. Otra opción es la implantación del sistema de rotación de tareas, lo cual conlleva cambios de actividades que no impliquen gran esfuerzo físico y que no impliquen la utilización de los mismos grupos musculares (RD 487/1997).
    ¿Se realizan las operaciones que impliquen manipulación de cargas en superficies estables?
    SI NO
    Las tareas de manipulación manual de cargas se realizarán sobre superficies estables, regulares, sin discontinuidades y en condiciones óptimas de mantenimiento a fin de evitar pérdidas de equilibrio, resbalones y/o caídas (RD 487/1997).
    ¿Se encuentran convenientemente iluminadas las vías de paso y zonas de trabajo?
    SI NO
    Las vías de paso y zonas de trabajo deben disponer de la iluminación adecuada para desempeñar con seguridad las tareas para las que fueron creadas, evitándose zonas con elevados contrastes que puedan cegar al trabajador (RD 487/1997).
    ¿Se establece una amplitud mínima en las zonas de paso, especialmente en aquellas que puedan implicar riesgos de quemaduras, contactos eléctricos y/o tropiezos?
    SI NO
    En cualquier caso se deberá respetar las medidas de amplitud mínima para accesos y vías de paso, evitándose las restricciones de espacio ya que podrían dar lugar a giros e inclinaciones del tronco que aumentarán de forma considerable el riesgo de lesión (RD 487/1997).
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  • ¿Se ha procedido a realizar una evaluación psicosocial en la empresa, adaptando el trabajo a las personas, en particular en lo que respecta a la concepción de puestos, así como en la elección de los equipos de trabajo y de producción?
    SI NO
    La importancia de la evaluación de los factores de riesgo psicosociales no es función de la peligrosidad intrínseca del sector de actividad a que pertenezca la organización. Tal y como establece la Ley 31/1995, la evaluación psicosocial debería exigirse, en principio, a todas las empresas cualquiera que fuera su actividad, dentro de la evaluación integral de riesgos. Para ello se debería adaptar el trabajo a la persona, haciendo especial hincapié en la elección de los equipos de trabajo y de producción así como en la concepción de puestos, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo, reduciendo así los efectos del mismo en la salud de los trabajadores (Art. 15.1 Apdo. D Ley 31/1995).
    ¿Se realiza en la empresa una correcta planificación de la prevención desde el punto de vista psicosocial?
    SI NO
    Se establece que se deberá planificar la prevención a llevar a cabo en una empresa a partir de la búsqueda de un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo (Art. 15.2 Apdo. G Ley 31/1995).
    ¿Se estimula la aportación de ideas y sugerencias, así como la participación y motivación, por parte de los trabajadores en el desarrollo de su actividad laboral?
    SI NO
    En la empresa se debe facilitar la participación y aportación de ideas y sugerencias por parte de los que mejor conocen y conviven con su puesto y entorno, los trabajadores. Esto no solo repercutirá en un aumento de los niveles preventivos sino que muy probablemente también desembocará en aumentos de productividad y de calidad (Ley 31/1995 LRPL).
    ¿Se realizan, en la medida de lo posible, acciones correctivas sobre la tarea encaminadas a adaptar estas a las características de las personas que los desempeñan?
    SI NO
    Algunos de los procedimientos existentes encaminados a modificar y adaptar los componentes de la tarea a las características de las personas que los desempeñan son:
    1. Ampliación del contenido del puesto de trabajo.
    2. Enriquecimiento del contenido del puesto de trabajo.
    3. Rotación de puestos de trabajo.
    ¿Cumple el mobiliario de trabajo con los requisitos ergonómicos establecidos por a Ley de Prevención de Riesgos Laborales?
    SI NO
    Todos los elementos de mobiliario que se utilicen para el normal desempeño de una actividad deberán contar con las condiciones ergonómicas suficientes para adaptarse a las necesidades de los trabajadores que desempeñen su actividad con ellas (sillas con altura regulable, reposapiés regulable en altura e inclinación, pantallas adecuadas, etc.)
    ¿Desempeñan su actividad laboral en la empresa trabajadores especialmente sensibles? En caso afirmativo, ¿Se encuentran adaptados esos puestos a dichas circunstancias especiales?
    SI NO
    La empresa deberá tener en consideración las circunstancias personales, tanto físicas como psicológicas de los trabajadores y, en función de estas, deberá adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias para velar por su seguridad laboral. En relación a esto, tanto el puesto de trabajo como las instalaciones que durante el desarrollo de la actividad laboral puedan ser utilizadas por este colectivo (accesos, lavabos, etc.) deberán ser adaptados a las características especiales para que el uso de los mismos no sea impedido por barrera alguna (RD 486/1997)
    ¿Dispone el personal de limpieza de dispositivos ergonómicos adaptados para la limpieza de ventanas, espejos, vanos de iluminación cenital y demás mobiliario del lugar de trabajo?
    SI NO
    Se establece que las personas encargadas de la limpieza de este tipo de mobiliario deberán disponer de dispositivos necesarios para ello, adaptados ergonómicamente a sus necesidades, a fin de poder realizar estas tareas sin riesgo para su seguridad y salud.
    ¿Cumplen las pantallas de visualización de los equipos de trabajo con las condiciones ergonómicas (orientables e inclinables, ajuste de luminosidad, etc.) establecidas por el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización?
    SI NO
    Las pantallas de visualización con los que cuenten los equipos de trabajo deberán cumplir unos requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
    1. Caracteres bien definidos y con dimensión suficiente.
    2. posibilidad de ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste, adaptándolos a las condiciones del entorno.
    3. Pantalla orientable e inclinable, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario.
    4. la imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos u otras formas de inestabilidad.
    ¿Cumplen los teclados de los equipos de trabajo con las condiciones ergonómicas establecidas por el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización?
    SI NO
    Los teclados con los que cuenten los equipos de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
    1. El teclado deberá ser inclinable e independiente de la pantalla.
    2. Deberá existir espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos.
    3. La superficie del teclado deberá ser mate para evitar reflejos.
    4. Los símbolos de las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo.
    ¿Cumplen las mesas de trabajo con las condiciones ergonómicas establecidas por el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización?
    SI NO
    Las mesas de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
    1. La mesa o superficie de trabajo deberá ser poco reflectante, tener dimensión suficiente y permitir una colocación flexible de la pantalla, el teclado, los documentos y el material accesorio.
    2. El soporte de documentos deberá ser estable y regulable, de forma que se reduzcan al mínimo los movimientos incómodos de cabeza y ojos.
    3. El espacio deberá ser suficiente para permitir a los trabajadores adoptar una posición de trabajo cómoda.
    ¿Cumplen las sillas de trabajo con las condiciones ergonómicas establecidas por el RD 488/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyan pantallas de visualización?
    SI NO
    Las sillas de trabajo deberán cumplir una serie de requisitos mínimos en materia de seguridad (Anexo RD 488/1997):
    1. El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable.
    2. La altura del asiento de trabajo deberá ser regulable.
    3. El respaldo deberá ser reclinable y de altura ajustable.
    4. Participación de los futuros usuarios en la elección.
    5. Se pondrá un reposapiés a disposición de quienes lo deseen.
    ¿Es correcta la colocación de las pantallas de visualización con respecto a las fuentes de luz existentes en el centro de trabajo a fin de evitar deslumbramientos directos ni produzcan reflejos (colocación en posición perpendicular a estas en lugar de paralela)?
    SI NO
    Los puestos de trabajo, en especial las pantallas de visualización, deberán colocarse de forma perpendicular a las fuentes de luz, nunca de forma paralela, a fin de evitar deslumbramientos directos o reflejos molestos en la pantalla que estas pudieran provocar (Anexo RD 488/1997)
    ¿Se ha tenido en cuenta a la hora de implantar el uso de un determinado programa de gestión la tarea para la cual se destinará o el nivel de capacitación y experiencia del usuario (trabajador)?
    SI NO
    Se establece que para la elaboración, elección, compra y modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario deberá tener en cuenta tanto la tarea sobre la cual se pretende implementar dicho programa, como el nivel de capacitación (conocimientos y experiencia) del usuario del mismo (Anexo RD 488/1997).
    ¿Han recibido los trabajadores destinados a utilizar los equipos que incluyan pantallas de visualización formación relativa a las modalidades de uso de las mismas?
    SI NO
    El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización, antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable (Art. 5.3 RD 488/1997).
    ¿Se llevan a cabo en la empresa tareas que puedan ocasionar cargas físicas elevadas, tanto dinámicas (manipulación de objetos, etc.) como estáticas (adopción y mantenimiento de posturas forzadas)? En caso afirmativo, ¿Se han adoptado medidas para reducir, en la medida de lo posible, esas cargas físicas?
    SI NO
    Las exigencias físicas implícitas en la realización de un trabajo, tanto dinámicas como estáticas, pueden generar fatiga física e incluso derivar en enfermedades profesionales por parte de los trabajadores. A fin de evitar esta situación, se pueden adoptar como principales medidas preventivas:
    1. Mejora de los métodos y medios de trabajo (ritmo de trabajo, características de la carga, dirección de los movimiento, posturas de trabajo, útiles y herramientas y diseño de la tarea)
    2. Administración de los tiempos de trabajo, previendo períodos de reposo que permitan la recuperación del organismo, tanto reduciendo el tiempo total de trabajo como distribuyendo los tiempos de reposo.
    ¿Se llevan a cabo en la empresa tareas que puedan ocasionar cargas mentales elevadas, tanto en la percepción e interpretación de la información como en la toma de decisiones? En caso afirmativo, ¿Se han adoptado medidas para reducir, en la medida de lo posible, esas cargas mentales?
    SI NO
    En la carga mental que un trabajador pueda sufrir durante el desarrollo de su actividad laboral intervienen una serie de factores, tales como la cantidad y complejidad de la información a la que se ve sometido, el tiempo que dispone para ejecutar una respuesta así como el tiempo que debe mantener la atención en un proceso determinado y, finalmente, en aspectos individuales y ambientales. Para la prevención de la fatiga mental se recomienda actuar sobre:
    1. Diseño adecuado y correcta elección de las señales a las que estén sometidos los trabajadores.
    2. Diseño ergonómico de los mandos y del puesto en general.
    3. Prever pausas cortas y frecuentes.
    4. Alternar con otro tipo de tarea que exija un menor nivel de atención.
    5. Reducción de la carga de trabajo en el turno de noche.
    6. Formar al trabajador siempre que haya cambios tecnológicos, operativos u organizativos.
    7. Organizar los puestos de trabajo de manera que las tareas exijan a la persona une esfuerzo mental aceptable.
    ¿Se han detectado en la empresa casos de estrés y otros problemas de carácter psicosocial (burnout, mobbing, etc.)?
    SI NO
    Los riesgos psicosociales se definen como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y más exactamente de los factores de riesgo psicosociales existentes en el trabajo. Es responsabilidad de la gerencia de la empresa tomar las medidas que sean necesarias, con el apoyo de los trabajadores y sus representantes, para que estos riesgos psicosociales no acaben derivando en daños a la salud de los trabajadores (Art. 4.7 LPRL y Art. 4 RD 39/1997).
    En caso afirmativo, ¿Se han tomado las medidas necesarias para su corrección?
    SI NO
    Alguna de las acciones encaminadas a evitar el estrés son:
    1. Reordenamiento de tareas de manera que se evite la monotonía.
    2. Dar un mayor contenido a los trabajos simples y repetitivos.
    3. Modificar la organización del trabajo para conseguir mayor autonomía y responsabilidad.
    4. Facilitar la participación de los trabajadores.
    5. Mejorar la capacidad de ayuda ante las situaciones estresantes.
    Alguna de las acciones encaminadas a evitar el mobbing son:
    6. Aplicar políticas que desarrollen entornos laborales de colaboración y confianza.
    7. Reducir la precariedad laboral como elemento de presión.
    8. Facilitar información clara y concisa a los trabajadores.
    9. Formar a directivos, técnicos de salud y recursos humanos en resolución de conflictos y prevención del estrés.
    10. Incentivar la formación y las habilidades.
    11. Rechazar de forma radical las prácticas poco éticas, insidiosas y/o acosantes.
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  • ¿Se utilizan en la empresa productos químicos? En caso afirmativo, Se conoce y aplica la reglamentación existente que en materia de Prevención de Riesgos Laborales se establece para estos productos?
    SI NO
    En el caso de que en la empresa se utilicen productos químicos que puedan entrañar algún tipo de riesgo para los trabajadores expuestos a ellos, se deberán conocer y aplicar las normas establecidas en los siguientes Reales Decretos:
    1. RD 374/2001. Reglamento sobre la notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
    2. RD 379/2001. Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
    ¿Se sustituyen los productos considerados peligrosos por el RD 363/1995 por otros que no lo sean?
    SI NO
    Siempre que sea posible, los productos considerados de especial peligrosidad por el RD 363/1995 sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (tóxicos, nocivos, carcinogénicos, corrosivos, mutagénicos, peligrosos para el medio ambiente, etc.) deberán ser substituidos por otros que no lo sean o cuya peligrosidad para las personas y el medio ambiente sea menor.
    ¿Incluyen estos productos químicos etiqueta sobre el envase y ficha de seguridad química?
    SI NO
    Es obligatorio que el envasado de todo producto químico incluya una etiqueta en el envase así como una ficha de seguridad química. Estas constituyen una fuente imprescindible de información que debe tenerse en cuenta a la hora de manipular estas sustancias (nombre de la sustancia, datos del fabricante, riesgos, medidas preventivas, etc.) (RD 363/1995).
    ¿Se divulgan estas fichas de seguridad entre los trabajadores encargados de manipular los productos químicos?
    SI NO
    Las fichas de seguridad química deben ser divulgadas entre el personal que manipula los productos químicos a fin de que conozcan de primera mano todas las referencias existentes en relación a ese producto (manipulación, emergencias, etc).
    ¿Se incluye en la política de compras de la empresa directrices concretas para que la adquisición de productos sea lo más saludable posible?
    SI NO
    Se deben establecer parámetros y directrices específicas desde la gerencia de la empresa a fin de conseguir una política de compras lo más saludable posible. Sobre la adquisición de cualquier producto o mercancía adquirida por la empresa para el desarrollo de su actividad laboral debe prevalecer la seguridad y salud de los trabajadores.
    ¿Participan las y los trabajadores en la elección de los productos químicos utilizados en la empresa?
    SI NO
    Es obligatoria la consulta y participación de los trabajadores y/o representantes sobre cualquier aspecto relativo a la PRL que puedan afectar a su seguridad y salud, entre ellos la elección de productos químicos que puedan suponer un riesgo para su salud y seguridad. (Art. 18.2 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Se realiza una vigilancia de la salud específica con respecto a los productos químicos manejados?
    SI NO
    Debiendo existir consentimiento previo por parte de los trabajadores, se realizarán exámenes médicos periódicos a los trabajadores en función de los riesgos a los que se encuentren expuestos en el desarrollo de su actividad laboral, realizando especial hincapié en la vigilancia de la salud a aquellos trabajadores cuya actividad laboral se encuentre supeditada al uso de productos químicos.
    ¿Se realiza una formación específica a los trabajadores con respecto a los productos químicos manejados?
    SI NO
    Existe la obligatoriedad de formar a los trabajadores, tanto teórica como prácticamente en materia de PRL, a fin de que puedan desarrollar sus tareas con seguridad. En caso de que estos desarrollen su actividad interactuando en algún momento con productos o preparados químicos, deberán recibir una formación específica sobre sus características y forma de uso específica (Artículos 18 y 19 Ley 31/1995 LPRL).
    ¿Se realiza un correcto almacenado de los productos químicos que puedan entrañar riesgo para la salud de los trabajadores?
    SI NO
    A la hora de almacenar de forma segura los productos químicos que se encuentren en el centro de trabajo, se deben tener en cuenta una serie de medidas básicas (RD 379/2001):
    1. Limitar la cantidad de sustancias peligrosas en los lugares de trabajo a la estrictamente necesaria, considerando igualmente las prescripciones legales que se establezcan en este sentido.
    2. Elección del recipiente de almacenamiento adecuado (idoneidad del material del recipiente)
    3. Almacenaje, siempre que sea posible, en locales destinados especialmente para tal fin.
    ¿Se establece algún tipo de control sobre que personas pueden acceder a estos productos?
    SI NO
    La legislación vigente establece que únicamente podrán manipular estos productos aquellos trabajadores especialmente capacitados para ello y que hayan recibido una formación previa sobre los riesgos implícitos en esta manipulación y las medidas preventivas necesarias para evitarlos (RD 374/2001 y RD 379/2001).
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